Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Londoño Higuita Fabiola·Demandado Empresas Varias De Medellin Esp Y Otros

Tema · dato duro
Demandas Contra Cooperativas De Trabajo Asociado, En Las Que La Parte Demandante Solicita Que Se Declare La Existencia De Una Relación Laboral Con La Demandada-Responsabilidad Solidaria De La Entidad Pública Donde Se Prestaron Los Servicios En El Pago De Una Eventual Condena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se ocasiona por una demanda ordinaria laboral insterpuesta por una ciudadana, en contra de Empresas Varias de Medellín E.S.P.

(Emvarias) y de la Cooperativa de Trabajo Asociado de Trabajadores de las Empresas Varias de Medellín E.S.P -en liquidación-, con el fin de solicitar que se declare que existió un contrato entre las partes y se condene a las demandadas al pago de las obligaciones laborales que surgieron por ese concepto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace alusión al precedente contenido en Auto 521 de 2021 para decidir con fundamento en la regla allí dispuesta, y en virtud del artículo 2 del CPTS que, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para conocer de demandas contra cooperativas de trabajo asociado, en las que la parte demandante solicita que se declare la existencia de una relación laboral con la demandada y se establezca que la entidad pública en la que prestó sus servicios personales es solidariamente responsable por el pago de los derechos y prestaciones derivadas del correspondiente contrato de trabajo.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Fabiola Londoño Higuita, actuando en nombre propio, en contra de Empresas Varias de Medellín E.S.P. y de la Cooperativa de Trabajo Asociado de Trabajadores de las Empresas Varias de Medellín E.S.P., en liquidación.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5313 al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.